REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Ocho (08) de Junio dos mil Doce (2.012), siendo las nueve y treinta (9:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la tiendas de comida rápida SHOPS, ubicadas en la calle 72, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano JULY COROMOTO GONZALEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.428.685, contra el ciudadano PASCUAL ANTONIO SANDOVAL COBIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.774.126, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): JHON CASTILLO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.411.740, y quien dijo proceder con el carácter de SUPERVISOR de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano PASCUAL ANTONIO SANDOVAL COBIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.774.126, como Chofer de Carga de Distribución en Tiendas de comida rápida SHOPS, a fin de satisfacer las pensiones Alimentarías del niño xxxxxxxxxxxxxx; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado y C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano PASCUAL ANTONIO SANDOVAL COBIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.774.126, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 20950). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Chofer de Carga de Distribución en Tiendas de comida rápida SHOPS; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, y “C”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las nueve y cuarenta (9:40 am), de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA:


ABG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.
Comisión N° 5230-2012.-