COMISION No. 5194-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble, ubicado en el Barrio El Gaitero, avenida 68, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de 1.991, bajo el No. 28, tomo 34-A, contra el ciudadano ISAIAS ANTONIO GENES GULLOSOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 15.562.566, expediente No. 3.556-2.012, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como ISAIA ANTONIO GENES GULLOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.562.566, demandado de autos; ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente y encontrándose presente en el acto el demandado de autos, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de SECUESTRO para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante FAVRI MUEBLES C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ANGEL CASAS, quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su mandantes, expuso:”En nombre de mi representada acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, y en cumplimiento al despacho del exhorto que le fuere conferido, procede a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE, el siguiente bien mueble: Un (1) Exhibidor FULL VISION DE 07 PIES, MARCA NEVERAMA, SERIAL 1120, de dos puertas, una de las cuales tiene el vidrio roto, y tiene la chapa identificadora de la empresa vendedora FAVRI MUEBLES C.A. El perito avaluó dicho bien en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble antes identificado, y lo pone en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial, quien por intermedio de su apoderado judicial, lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL: EL DEMANDADO:


PERITO:
LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS