Comisión No.5206-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de despacho del día de hoy, martes Veintiséis (26) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio AURYMARY SALAS SANTOS y JAIRO MANZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 108.556 y 20.374, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 73, entre avenidas 10 y 11, Quinta Las Luisas, escritorio Jurídico Moucharfiech y Asociados, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSIDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el ciudadano JOSE GUILHERME SAUMA CASTRO, contra la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día ocho (8) de junio de 1.993, anotado bajo el No. 28, tomo 113-A, Segundo, cuyos estatutos fueron modificados según asiento inserto en la misma oficina el día ocho (8) de diciembre de 1.997, bajo el No. 2, tomo 558-A, Segundo, en expediente signado con el No.3547.- Ya constituido el Tribunal en el escritorio jurídico antes mencionado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano HALIM MOUCHARFIECH , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 3.925.487, y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el IN PREABOGADO bajo el No. 14.695. En este estado, presente los apoderados actores, abogados AURYMARY SALAS SANTOS y JAIRO MANZANO, exponen:”Señalamos al Tribunal para ser embargadas ejecutivamente SESENTA Y NUEVE MIL (69.000) acciones, que tiene suscritas la sociedad mercantil demandada TBC BRINADD VENEZUELA C.A., en la sociedad mercantil MICRO BAC DE VENEZUELA C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de julio de 1.995, anotada bajo el No. 67, tomo 74-A, y modificados sus estatutos según documento inscrito en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el treinta (30) de abril de 1.998, anotada bajo el No. 65, tomo 141-A-Segundo; en tal sentido, pedimos al tribunal inquiera al notificado en este acto, HALIM MOUCHARFIECH el libro de accionistas de la sociedad mercantil cuyas acciones se señalan, en virtud de que tenemos conocimiento que tiene en su poder el libro de accionistas. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados actores, presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, e inquiere al notificado el libro de accionistas de la sociedad mercantil MICRO BAC DE VENEZUELA C.A., y este expuso:” En mi condición de accionistas de la sociedad mercantil MICRO BAC DE VENEZUELA C.A., presento al tribunal el libro de accionistas de la mencionada empresa”. El tribunal deja constancia de la existencia del libro de accionistas de la sociedad mercantil MICRO BAC DE VENEZUELA C.A., donde se evidencia el carácter de accionista de la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA C.A., que es propietaria de SESENTA Y NUEVE MIL (69.000) acciones de la sociedad mercantil MICRO BAC DE VENEZUELA C.A., quien las adquirió por venta que le realizara la sociedad mercantil MICRO BAC INTERNACIONAL, INC, empresa norteamericana, inscrita por ante la notaria publica del Estado de Texas, condado de Travin, el día trece (13) de julio de 1.982, documento No. 00016643, código de micro film 0000433392, con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cada acción. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, las SESENTA Y NUEVE MIL (69.000) acciones, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cada una, que posee la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA C.A., en la sociedad mercantil MICRO BAC DE VENEZUELA C.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,oo) acciones, y deja constancia que el notificado en este acto estampo la correspondiente nota marginal en el libro de accionistas correspondientes. En este estado, presente los apoderados actores, abogados AURIMARY SALAS y JAIRO MANZANO, exponen: “Solicitamos al Tribunal haga la participación de la presente medida al registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente No. 580860 de la empresa MICRO BAC DE VENEZUELA C.A., y pedimos se designe correo especial para llevar dicho oficio a la ciudad de caracas al demandante JOSE GUILHERME SAUMA CASTRO. Asimismo, por cuanto con el monto embargado en este acto no se cubrió la cantidad decretada por el comitente; nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la empresa demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena oficiar en sentido solicitado al Registro mercantil correspondiente. Ofíciese, y se designa correo especial para llevar dicho oficio a la ciudad de Caracas al demandante de autos. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON
LOS APODERADOS ACTORES: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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