Comisión No.5189-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS ALBERTO CUPELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.325, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria demandante de autos, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MIRHER DEL CARMEN OLIVEROS URRIVARRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.305.663, expediente signado con el No. 3.540-2.012, nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado JESUS ALBERTO CUPELLO, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el comitente sobre el vehiculo identificado en el despacho comisorio y que mas adelante se determinará y para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargos? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado judicial de la entidad bancaria demandante de autos, abogado JESUS CUPELLO y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual es: MARCA CHEVROLET, AÑO 2009, MODELO TIPO SPARK, COLOR: GRIS, PLACAS DE IDENTIFICACION AB287DV, SERIAL DEL MOTOR: 69V313996, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60069V313996, USO PARTICULAR, el cual presenta las siguientes características: Cojines forrados en semipiel, de color gris; no tiene radio ni CD; tiene aire acondicionado; presenta varias desprendimiento de pintura en el parachoques delantero, en la puerta delantera del lado izquierdo, y un rayón en el guardafango trasero del lado izquierdo. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de CIEN VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo). El Tribunal hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial No. 2; Estación Policial No. 21, Olegario Villalobos, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, mediante oficio signado con el No. 139-2012, de fecha cuatro (4) de mayo de 2.012 ordenándose agregar a las actas el acta policial levantada al efecto, constante de siete (7) folios útiles.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
EL PERITO-REPRESENTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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