Comisión 5221-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el primer piso del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, seguido por el abogado ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.977.293, contra el ciudadano JESUS SALVADOR CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.917.644, expediente signado con el No. 3.571-2012, de la nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana GLORIMAR SOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.947.806, en su condición de JUEZA TEMPORAL. En este estado, presente al abogado ANGEL MENDOZA, con el carácter acreditado, expuso:” Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, señalo para ser embargados preventivamente los derechos litigiosos que correspondan al demandado de autos, ciudadano JESUS SALVADOR CHACIN, ya identificado, en la causa que sigue en el Tribunal donde está constituido, contra la ciudadana ELBA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 12.953.284, por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, expediente signado con el No. 47.824”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este tribunal, pasa a requerir a la notificada, el expediente llevado por ese Juzgado y cuyo numero es 47.824, y deja constancia que la notificada presento el cuerpo documental relativo al mencionado expediente, por lo que este Juzgado ejecutor deja expresa constancia de su existencia, que el mismo consta de SETENTA Y DOS (72) folios útiles, la pieza principal, y la pieza de medida de once (119 folios útiles. Contentivo del juicio que por LIQUIDACON Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano JESUS SALVADOR CHACIN, contra la ciudadana ELBA ORTEGA. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del actor presente en este acto, procede a embargar preventivamente los derechos litigiosos que puedan corresponderle al ciudadano JESUS SALVADOR CHACIN, ya identificado, en la causa signada con el No. 47.824, que sigue en contra del ciudadano JESUS SALVADOR CHACIN, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 106.000,oo), que es el doble de la suma demandada. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los derechos litigiosos que correspondan al demandado JESUS SALVADOR CHACIN, en la causa seguida según expediente signado con el No. 47.824, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 106.000,oo), doble de la suma demandada. En este estado, la Notificada expuso: “Me doy por notificada de la presente medida, y este Tribunal a mi cargo hará la correspondiente notificaciones a las partes sobre la Medida decretada y ejecutada en este acto, a los efectos de que se cumplan las actuaciones practicadas, agregándose al expediente respectivo copia certificada de la presente acta”. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta minutos (10:30 am) de la mañana. Leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL ACTOR LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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