REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Catorce (14) de Junio dos mil Doce (2.012), siendo las diez y treinta (10:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa CERVECERIA REGIONAL C.A., ubicadas en la avenida 17 Haticos por abajo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION SUBSIDIARIA, incoado por la ciudadana EUGENIA DEL ROSARIO CABRERA ALCANTARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.009.946, contra el ciudadano ORLANDO JAIMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.578.104, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): RAYMOND CHOURIO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.850.529 , y quien dijo proceder con el carácter de RECEPCIONISTA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano ORLANDO JAIMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.578.104, como Trabajador al Servicio de la empresa CERVECERIA REGIONAL C.A., a fin de satisfacer las pensiones Alimentarías del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a reclamante de autos, ciudadana EUGENIA DEL ROSARIO CABRERA ALCANTARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.009.946, o remitirla mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, y las retenidas en el Literal “B” en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 20989). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la empresa CERVECERIA REGIONAL C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las diez y cuarenta (10:40 am), de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.
Comisión N° 5237-2012.-
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