Comisión No. 5222-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202 y 153
En horas de Despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio MARIA EUGENIA GOMEZ y JESUS INCIARTE ALMARZA, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 47.817 y 60.878, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, sucursal BELLA VISTA, ubicadas en la calle 78, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ELEIDA BEATRIZ SOCORRO RINCON DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.1.614.670, contra el ciudadano ALFONSO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.610.403, expediente signado con el 13.539, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente el ciudadano ALBERTO LEVI SILVA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.002.519, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida de SECUESTRO preventivo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuenta corriente bancaria del Banco Occidental de Descuento, a nombre del demandado, ciudadano ALFONSO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, signada con el No. 0116-0115-44-0007204360, a todo lo cual el notificado con el mencionado carácter, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con el No. 0116-0115-44-0007204360, aperturada por el ciudadano ALFONSO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, y la misma presenta un saldo a la fecha de UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES C0N NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.216,93)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente secuestrada preventivamente la cantidad de SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 608,46), que es el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente No. 0116-0115-44-0007204360, a nombre del demandado, haciéndole la advertencia al notificado en este acto, que debe retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente en cheque de Gerencia a nombre al Tribunal de la causa, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 13.539. En este estado, presente el notificado con el carácter antes mencionado, expuso:”En cumplimiento a lo ordenado por el tribunal ejecutor que se encuentra constituido en la sede de la institución bancaria que represento, con motivo de la medida de embargo ejecutada en este acto, consigno a fin de que sea agregado a las actuaciones, cheque de gerencia signado con el No. 4315118, a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el monto secuestrado”. El Tribunal visto lo expuesto por el notificado, recibe el cheque en referencia y acuerda remitirlo al tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes. En este estado, presente los apoderados actores presentes en este acto, exponen:”Solicitamos al ciudadano notificado en este acto, presente a los fines de consignarlos en este acto, los estados de cuenta de los últimos doce (12) meses de la cuenta corriente arriba identificada”. El notificado visto el pedimento que le formularan los apoderados actores, niega el mismo por manifestar que como no estaba señalado en el Despacho de comisión, no podía suministrar la información solicitada. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES:

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

Comisión No. 5222-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202 y 153
En horas de despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de junio de dos mil doce (2.012), siendo la una y quince de la tarde (1:15 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio MARIA EUGENIA GOMEZ y JESUS INCIARTE ALMARZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 47.817 y 60.878, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial AVENTURA, primer piso, situado entre avenidas 13 y 14, con calle 74 y 75, sector Tierra Negra en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de la medida de secuestro preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ELEIDA BEATRIZ SOCORRO RINCON DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.614.670, contra el ciudadano ALFONSO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.610.403, juicio llevado en expediente signado con el No. 13.539, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la Oficina de Registro antes señalada se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como GLENYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.068.386, y de este domicilio, en su condición de REGISTRADORA TITULAR del mencionado REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente los apoderados actores, abogados MARIA EUGENIA GOMEZ y JESUS INCIARTE ALMARZA, exponen: “Verificada la notificación correspondiente pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro preventiva decretada por el comitente, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las ocho mil cuatrocientas quince (8.415) acciones, que posee el demandado ALFONSO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, ya identificado, en la sociedad mercantil AGROPECUARIA PERIJA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de junio de 1.981, bajo el No. 122, tomo 18-A, y adquiridas por el demandado de autos según acta de asamblea de fecha once (11) de marzo de 2.002, inscrita en ese registro mercantil con fecha once (11) de diciembre de 2.008, bajo el No. 21, tomo 66-A-RM1, y se designe SECUESTRATARIO JUDICIAL de las mismas al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la persona de su registradora, a quien pedimento se le tome el debido juramento de ley. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se designa secuestratario judicial al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, representado en este acto por su registradora, ciudadana GLENYS GONZALEZ, ya identificada, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”. El tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó:”Lo juro”. Acto seguido, este juzgado pasa a requerir a la notificada, el expediente relativo a la compañía cuyas acciones son objeto de la medida de secuestro preventivo decretada y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil AGROPECUARIA PERIJA C.A., expediente signado con el numero 18.780, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista de el ciudadano ALFONSO MARQUEZ GARCIA.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, abogado MARIA EUGENIA GOMEZ Y JESUS INCIARTE ALMARZA y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE lo siguiente: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las ocho mil cuatrocientas quince (8.415) acciones, que posee el demandado ALFONSO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, ya identificado, en la sociedad mercantil AGROPECUARIA PERIJA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de junio de 1.981, bajo el No. 122, tomo 18-A, y adquiridas por el demandado de autos según acta de asamblea de fecha once (11) de marzo de 2.002, inscrita en ese registro mercantil con fecha once (11) de diciembre de” 2.008, bajo el No. 21, tomo 66-A. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ D ELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara formalmente SECUESTRADAS PREVENTIVAMENTE, El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las ocho mil cuatrocientas quince (8.415) acciones, que posee el demandado ALFONSO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, ya identificado, en la sociedad mercantil AGROPECUARIA PERIJA, C.A., y las deja en posesión de la secuestrataria judicial designada para su guarda y custodia. Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento de la ciudadana notificada en este acto que sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 18.780, relativo a las acciones SECUESTRADAS en este acto. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos de la tarde (02:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES: LA NOTIFICADA:


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.