Comisión No.5211-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY JOSE LEON PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.926, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 89-136, ubicado en la Urbanización La Rotaria, calle 90A, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha trece (13) de junio de 1.977, anotada bajo el No. 01, tomo 16-A, contra los ciudadanos SERGIO ENRIQUE YSEA URRIBARRI y ERIKA JANINA ISEA URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad No. 7.970.126 y 12.514.136, respectivamente, expediente No.3756-12, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como SERGIO ENRIQUE YSEA URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.970.126, co-demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HENRY LEON PEREZ, expuso:”Verificada la notificación correspondiente, solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el co-demandado, ciudadano SERGIO ENRIQUE YSEA URRIBARRI, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.291, expuso:”Me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en mi contra, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por el abogado HENRY LEON PEREZ; la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.107.500,oo), monto este que comprende capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales. Dicha suma de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que cancelo en este acto, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país; el resto, es decir, NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.500,oo), me comprometo a cancelarlo de la siguiente manera: cinco (05) cuotas, mensuales y consecutivas, a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), cada una, venciéndose la primera de ellas el día quince (15) de julio de 2.012, y así sucesivamente todos los días quince de cada mes, hasta pagar las mismas, venciéndose la última de esas cuotas el día quince (15) de noviembre de 2.012. Asimismo, me comprometo a cancelarle a la parte actora, una cuota especial por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo), para el día quince (15) de diciembre de 2.012. Igualmente, me comprometo a cancelar tres (3) cuotas trimestrales, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), cada una, es decir, marzo, junio y septiembre de 2.013. En enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2.013, me comprometo a cancelar en los mencionados meses, cuotas por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), cada una, los días quince (15) de cada mes, y una ultima cuota pagadera el quince (15) de enero de 2.014, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,oo), igualmente me comprometo a cancelar los intereses generados o que se generen hasta la total cancelación de la obligación asumida en este acto. Todos los pagos que me comprometo a hacer en este acto, los realizaré mediante depósitos bancarios en la cuenta corriente signada con el No. 01340073330731062375, de la entidad bancaria BANESCO, RIF J-29912560-1, perteneciente a BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACION C.A., o en pagos en efectivo en las oficinas de cualquier de los apoderados judiciales de la parte actora, en ubicadas en la calle 78 (Dr. Portillo), con avenida 14A, edificio Adriática, piso 3, oficina 33. Expresamente convengo que la falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar en este acto, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de procederse a la ejecución forzosa de los bienes muebles de mi propiedad, esto se hará mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HENRY LEON PEREZ, expuso:” En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el co- demandado de autos, en los términos antes expuestos; asimismo, declaro recibir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo), en dinero en efectivo, que me entrega en este acto el co-demandado de autos”. Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, y a este ultimo, solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en pagar en este acto. El tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este acto, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión SIN CUMPLIR al juzgado de la causa a los fines pertinentes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta de la tarde (1:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR:


EL CO-DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS