COMISION No. 5188-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, martes doce (12) de junio de dos mil doce (2012), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio MARIA GABRIELA GONZALEZ VASQUEZ y JESUS ARANAGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 126.445 y 6.954, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, ambos presentes en este acto; se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 58-06, situado en la avenida 58 con calle 96F, de la Urbanización San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano MAKYS DEFTEREOS BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.298.103, contra el ciudadano LISANDRO ARTURO RIVERA SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 7.887.864, expediente No. 2602, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el local antes señalado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución, a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identifico como BELKIS MIKE CHERRY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.884.092, y manifestó ser administradora del local; ciudadana esta a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados MARIA GABRIELA GONZALEZ VASQUEZ y JESUS ARANAGA, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y a tal efecto, pido se designe practico para que determine el inmueble en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, abogada MARIA GABRIELA GONZALEZ VASQUEZ y JESUS ARANAGA y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA al demandante de autos, ciudadano MAKYS DEFTEREOS BOLAÑO, ya identificado, del inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera; “Tratase de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 58-06, situado en la avenida 58 con calle 96F, de la Urbanización San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Con circunvalación No. 2; SUR: Con inmueble signado con el No. 58-65; ESTE: Con calle 96F, y OESTE: Con inmueble signado con el No. 58-76. El inmueble objeto de la presente medida esta formado por un salón, un deposito y una sala sanitaria, y un pasillo de circulación en su parte exterior; construido con techos de zinc, con estructura de hierro; paredes de bloque con friso parcialmente pintado; pisos de cemento requemado y kaiko; puertas con protección de hierro tipo corredizas. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado al demandante, ciudadano MAKYS DEFTEREOS BOLAÑO, ya identificado, el inmueble antes especificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano este que representado por sus apoderados actores, abogados MARIA GABRIELA GONZALEZ VASQUEZ y JESUS ARANAGA, lo recibe en este acto, completamente desocupado por cuanto la administradora retiró del local todos los bienes muebles y enseres por su propia cuenta y bajo su total responsabilidad. En este estado, presente los apoderados actores MARIA GONZALEZ VASQUEZ y JESUS ARANAGA, exponen: “En virtud de que en el inmueble objeto de la medida decretada y el cual nos ha sido entregado formalmente en este acto, no existen bienes muebles suficientes sobre los cuales practicar la medida ejecutiva de embargo decretada, solicitamos al tribunal se fije nueva oportunidad para la ejecución de la misma”. El tribunal visto lo solicitado por los apoderados actores presentes en este acto, en auto por separado fijará día y hora en que habrá de ejecutarse la medida en cuestión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LOS APODERADOS ACTORES:
EL PRÁCTICO: LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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