Comisión No.5207-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, lunes once (11) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 23.005 y 13.572, en su carácter de apoderados judiciales de la institución bancaria demandante de autos, ambos presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES SAN BARTOLOME C.A., ubicada ésta en un inmueble ubicado en la carretera Troncal del Caribe, sector La Curva, en jurisdicción de la Parroquia Sinamaica, Municipio Indígena Bolívar del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha trece (13) de junio de 1.977, anotada bajo el No. 01, tomo 16-A, contra la Sociedad mercantil INVERSIONES SAN BARTOLOME COMPAÑÍA ANONIMA, y el ciudadano AMILCAR MARTIN JIMENEZ SILVA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.610.567, expediente No. E-7826-12 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como AMILCAR MARTIN JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.610.567, co-demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique la demandada y con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, exponen:”Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el demandado, ciudadano AMILCAR MARTIN JIMENEZ SILVA, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.291, expuso:”Me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en mi contra, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo), monto este que comprende capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales. Dicha suma de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: Diez (10) cuotas, mensuales y consecutivas a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), cada una, venciéndose la primera de ellas el día once (11) de julio de 2.012, y así sucesivamente los días once de cada mes, hasta pagar las mismas. El remanente de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), a través de tres (3) cuotas especiales, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), cada una, con vencimiento la primera de ellas, el día quince (15) de noviembre de 2.012, el quince (15) de febrero de 2.013, y el quince (15) de abril de 2.013. Todos los pagos que me comprometo a hacer en este acto, los realizaré mediante depósitos bancarios en la cuenta corriente signada con el No. 01340073330731062375, de la entidad bancaria BANESCO, RIF J-29912560-1. Expresamente convengo que la falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar en este acto, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de procederse a la ejecución forzosa de los bienes muebles de mi propiedad, esto se hará mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. A los fines de asegurar el cumplimiento de lo convenido en pagar en este acto, constituyo garantía a favor de la empresa demandante del siguiente bien mueble de mi propiedad: 1) Una (1) cava tipo cuarto de congelación, marca neverama, con dos difusores marca ECO, sin serial visible, serial de la cava CS0321042005; con dos unidades para aire, marca COMPASTLINER, serial SF104708710; bien este que me comprometo a mantenerlo en el sitio donde se encuentra. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, exponen:” En nombre de nuestra representada, aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace el co- demandado de autos, en los términos antes expuestos. Asimismo, aceptamos la garantía constituida a favor de nuestra representada del bien mueble antes identificado. Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, y a este ultimo, solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en pagar en este acto. El tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este acto, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión SIN CUMPLIR al juzgado de la causa a los fines pertinentes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES


EL CO-DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS