REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Primero (01) de Junio del año dos mil Doce (2012), siendo las once y cinco (11:05 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), Torre Principal, ubicada en la avenida 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: MERLING YURLY COLINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.494.579, contra el ciudadano JAVIER RENATO SANCHEZ CARROZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.697.433, a favor de las niñas: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): ADELSO JOSE RINCON ROMERO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.938.201, y quien dijo proceder con el carácter de CONSULTOR JURIDICO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) el Sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano: JAVIER RENATO SANCHEZ CARROZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.697.433, quien labora como COORDINADOR AREA DE TECNOLOGIA DE LA ENTIDAD BANCARIA B.O.D.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Bonificación de fin de año; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder a las niñas: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano JAVIER RENATO SANCHEZ CARROZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.697.433, y sobre cualquier otro concepto. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a reclamante de autos, ciudadana MERLING YURLY COLINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.494.579 y las retenidas en el Literal “D” mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 21921). Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no COORDINADOR AREA DE TECNOLOGIA DE LA ENTIDAD BANCARIA B.O.D.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y veinte (11:20 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 5220-2012.-
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