REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Primero (01) de Junio dos mil Doce (2.012), siendo las nueve y diez (9:10 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la empresa ONSEINCA, ubicadas en el Sector Sabaneta, Calle 100, N° 65-178, en la Urbanización Altos de Vanega, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YELITZA RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.098.676, contra el ciudadano ROBERT BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.361.490, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): JUAN CARLOS PRIETO HERRERA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.774.634, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DE OPERACIONES de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, en consecuencia ordena retener: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,oo) quincenales, adicional a la misma retener la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales, hasta alcanzar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1750,oo) y en la época Decembrina retener la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) anuales, del salario percibido por el ciudadano, ROBERT BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.361.490, como Trabajador, al Servicio de la empresa ONSEINCA, para el momento en el que se incremente el salario integral del demandado, en esa misma proporción será aumentada la pensión aquí fijada. Que las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YELITZA RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.098.676, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma (Expediente N° 18196). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador, al Servicio de la empresa ONSEINCA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados pertenecientes al ciudadano ROBERT BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.361.490, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y quince (9:15 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 5215-2012.-
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