REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5425-2012
En el día de hoy lunes cuatro (04) de Junio de Dos mil Doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado por este Tribunal, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle 174 con avenida 40ª y 41, signado con el N° 40ª-103 de la Urbanización La Coromoto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la ciudadana SIKIU SARAI HERNANDEZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.011.533, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho ELIZABETH PRIETO, Abogada en Ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 46.524 y con domicilio procesal igualmente en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, sigue la ciudadana SIKIU SARAI HERNANDEZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.011.533, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano JULIO CÉSAR ESIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.884.226 y con domicilio procesal en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana SIKIU SARAI HERNANDEZ ROCA, ya identificada, quien manifestó ser la Poseedora Legítima del bien inmueble ubicado en la calle 174 con avenida 40ª y 41, signado con el N° 40ª-103 de la Urbanización La Coromoto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximadamente de cien metros cuadrados (100 mts2), conformada por tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, porche y dos (02) salas sanitarias, inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quince metros (15mts) y colinda con vía pública (calle 174); SUR: Quince metros (15mts) y colinda con propiedad que es o fue de Nibaldo Parra; ESTE: Treinta metros (30mts) y colinda con propiedad que es o fue de Henry Nava y, OESTE: Treinta metros (30mts) y colinda con propiedad que es o fue de Freddy Hernández y/o Eleri Morales. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana SIKIU SARAI HERNANDEZ ROCA, supra identificada, y expone: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido se proceda a designar práctico para que determine que el inmueble donde se encuentra constituido corresponde al señalado en el despacho comisorio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Si así lo hiciere que la patria os premie, sino que os condene. Seguidamente, el Perito juramentado, procede en este acto a determinar las medidas y linderos del inmueble señalado por la parte actora en el cual este Tribunal se encuentra constituido. De seguidas, el perito designado expone: Los linderos señalados, tanto por el Tribunal de la causa en el Despacho Comisorio, como del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, se corresponden; Sin embargo, dicho inmueble no se encuentra constituido sobre cien metros cuadrados (100mts2), sino sobre ciento veinte metros cuadrados (120mts2) aproximadamente. Asimismo, dejo constancia que dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo en platabanda, pisos parte en cemento rústicos y parte en Baldosas de cerámica, puerta principal en metal, ventanas en metal-vidrio y protección metálica, dicho inmueble se encuentra cercado en bajareques constituido en bloques, y su frente en bloques, puerta y portón metálico, la zona cuenta con todos los servicios públicos y se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. Es todo. Dicho esto, Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente Comisión, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESIÓN a la ciudadana SIKIU SARAI HERNANDEZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.011.533, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre un inmueble ubicado en la calle 174 con avenida 40ª y 41, signado con el N° 40ª-103 de la Urbanización La Coromoto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximadamente de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), conformada por tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, porche y dos (02) salas sanitarias, inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quince metros (15mts) y colinda con vía pública (calle 174); SUR: Quince metros (15mts) y colinda con propiedad que es o fue de Nibaldo Parra; ESTE: Treinta metros (30mts) y colinda con propiedad que es o fue de Henry Nava y, OESTE: Treinta metros (30mts) y colinda con propiedad que es o fue de Freddy Hernández y/o Eleri Morales. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, ejecutada como ha sido la medida comisionada, y expidiéndose un (01) ejemplar del acta levantada en este acto a la persona notificada, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Termina el acto, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA PARTE ACTORA Y EL PERITO
SU ABOGADA ASISTENTE




EL SECRETARIO

ABOG. JUAN ALBERTO PÉREZ GARCÍA
COMISIÓN No. 5425-12