REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.466
En el día de hoy, 28 de Junio del año dos mil doce, siendo las 10:40 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispolazo, edificio Don Diego, piso 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 21.040. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana KARLA CRISTINA DIAZ MONTILLA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 17.233.052, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano DIEGO MIGUEL ACEVEDO FERRER, portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.413.410.- En este estado presente el ciudadano (a): ALYSETTE SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.424.105, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano DIEGO MIGUEL ACEVEDO FERRER, como Profesor de Música de la Fundación de la Gaita Ricardo Aguirre del Estado Zulia (FUNDAGREZ), para satisfacer la Obligación de Manutención de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de Horas Extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano DIEGO MIGUEL ACEVEDO FERRER, como Profesor de Música de la Fundación de la Gaita Ricardo Aguirre del Estado Zulia (FUNDAGREZ), para satisfacer la Obligación de Manutención de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. EL VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de Horas Extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A , B, C, D y E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 21.040. Asimismo se solicita informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Institución, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 AM¬¬¬.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JOSE PARRA.-