REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5462-12
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local Comercial identificados con el No. 10, ubicado entre el local No. 9 por el este y por el oeste local No. 11, el cual forma parte del Edificio CENTRO AMERICA, situado en la calle 77 entre avenidas 4 y 8, donde funciona la Sociedad Mercantil PLUS SYSTEMS, C.A., en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.557.878, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.342, respectivamente, a objeto de hacer formal entrega a la parte actora del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA –AMERICA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Diciembre de 2005, bajo el No. 60, Tomo 74-A, en contra de la Sociedad Mercantil PLUS SYSTEMS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Octubre de 1.993, bajo el No. 10 del Tomo 14-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano CRISTOBAL JOSE RONDON QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 18.286.973, quien manifestó ser el Administrador de la Sociedad Mercantil PLUS SYSTEMS, C.A., antes identificada; quien se hizo asistir en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 7.629.695, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.196. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZÁLEZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida para lo cual ha sido comisionado y me haga formal entrega en nombre de mi representada, del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal señalado en el mandamiento de ejecución, conformado por un local Comercial signado con el No. 10, que forma parte del Edificio CENTRO AMERICA, situado en la calle 77 entre avenidas 4 y 8, en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asimismo, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre los bienes que a continuación señalare los cuales solicito sea identificado y evaluado por el perito a designarse”. En este estado, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida tratase de un local comercial de dos plantas, construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, con trabajos de yeso y cielo raso, piso en baldosas de granito rojo y parte en madera, su frente comercial en metal vidrio y puertas santa maría; sus dependencia planta baja consta de un (01) área comercial, un (01) área de oficina y un (01) área de deposito; escalera que conduce a la planta alta, posee cuatro (04) áreas de oficina, un (01) área de comedor, un (01) área de deposito principal, un (01) cuarto para maquina de aire acondicionado central, y dos (02) salas sanitaria, la zona cuenta con todo los servicio públicos y se encuentra en regular condiciones de habitabilidad. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZÁLEZ, antes identificada, expuso: “Solicito del Tribunal se sirva hacerme entrega del inmueble descrito tanto en la comisión como en la presente acta, local No. 10 que forma parte del Edificio denominado CENTRO AMERICA, ubicado en la calle 77, entre avenida 4 y 8, en la jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia. Asimismo, solcito a este juzgado suspenda el embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa sobre los bienes que se encuentran en el local reservándome las acciones pertinentes, y solicito igualmente que la presente comisión sea remitida al Juzgado de la Causa a los efectos de que se sirvan librar el nuevo mandamiento de ejecución solo por lo que respecta al embargo ejecutivo, es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, hace formal entrega del local comercial distinguido con el No. 10, que forma parte del Edificio CENTRO AMERICA, situado en la calle 77 entre avenidas 4 y 8, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.557.878, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.342, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas libre de bienes y personas. Con respecto al embargo ejecutivo, este Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora acuerda suspender el embargo y remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE LA APODERADA JUDICIAL
JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA
EL SECRETARIOTEMPORAL
ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO
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