REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.457-12
En el día de hoy, 22 de Junio del año dos mil doce, siendo las 11:35 a.m. de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, ubicada en la Avenida 2, frente al Teatro Mara, en la Población de El Mojan, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 13.926, con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano ALEXANDER PIRELA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.299.026, en beneficio de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana ARIAMNA PACHANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 12.379.458.- En este estado presente el ciudadano (a): RAIDER GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.792.567, quién se identifico con el carácter de Coordinador de Recursos Humanos. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó medida de embargo ejecutivo sobre: A) La cantidad de única de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,oo), deducible de las prestaciones sociales que perciba el demandado como Oficial activo de la Policía del Municipio Mara del Estado Zulia (POLIMARA).- B) La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,oo) quincenales deducible del sueldo o salario que perciba el ciudadano ALEXANDER PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.299.026.- C) La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) anual, deducible de las utilidades o bono de fin de año que perciba el progenitor; y D) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de su bono vacacional.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los siguientes conceptos: : A) La cantidad de única de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,oo), deducible de las prestaciones sociales que perciba el demandado como Oficial activo de la Policía del Municipio Mara del Estado Zulia (POLIMARA).- B) La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,oo) quincenales deducible del sueldo o salario que perciba el ciudadano ALEXANDER PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.299.026.- C) La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) anual, deducible de las utilidades o bono de fin de año que perciba el progenitor; y D) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de su bono vacacional.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C y D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 13.926. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Institución, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m.¬¬.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO