REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.447

En el día de hoy, 22 de Junio del año dos mil doce, siendo las 9:55 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 36.778. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana LENNY EUSEBIA VARGAS HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.085.464, en contra del ciudadano EGLIS ANTONIO RAMIREZ ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.886.540.- En este estado presente el ciudadano (a) KEINES REVEROL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.074.180, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano EGLIS ANTONIO RAMIREZ ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.886.540, como trabajador de la empresa PDVSA. 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano EGLIS ANTONIO RAMIREZ ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.886.540, como trabajador de la empresa PDVSA. 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Las cantidades a retener sobre el sueldo o salario deberán ser entregadas directamente a la demandante LENNY EUSEBIA VARGAS HERNANDEZ, y las cantidades de dinero a retener sobre utilidades, liquidas y bono vacacional deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP No. 36.778. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:10 AM.-

LA JUEZ.


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P