REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5428-12
En el día de hoy Miércoles Trece (13) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso del inmueble apartamento signado con el No. 2A, Segundo Piso, del Edificio ALSONIC, signado con la nomenclatura Municipal signada con el No. 9-144, situado en la avenida 28 (La Limpia), en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado en ejercicio de este domicilio TULIO HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.529.084, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.392, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del codemandado, ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por TERCERIA DE DOMINIO, sigue la ciudadana LEANY ELVIRA DÁVILA RIVAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.158.838, contra los ciudadanos RAFAEL PEÑA CASTILLO y HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 9.875.548 y 12.264.928 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ZULMA DEL CARMEN CARDONA BOSCAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.734.020, quien se identificó como excónyuge del ciudadano RAFAEL PEÑA CASTILLO, manifestando que el ciudadano RAFAEL PEÑA CASTILLO, no se encuentra dentro del inmueble, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de que la parte codemandada, ciudadano RAFAEL PEÑA CASTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 9.875.548, haga entrega de los recaudos exigidos por la entidad bancaria a tramitarse el crédito hipotecario por la Ley de Política Habitacional (LPH), para la compra por parte del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, antes identificado, del inmueble propiedad del ciudadano RAFAEL PEÑA CASTILLO, antes identificado, signado con el No. 9-144, ubicado en el Edificio Alsonic, situado en la avenida 28 (La Limpia, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a los fines de que empiece el cómputo de los CIENTO CINCUENTA (150) días continuos improrrogables para que el ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, cancele el precio de venta del inmueble antes descrito; en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, homologado por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Sentencia No. 85-2009 de fecha 28-06-2009; el cual se transcribe parcialmente: “… Por lo que el ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA se obliga a cancelar como saldo del precio de venta de dicho inmueble, la cantidad de Bs. 140.000,oo en el plazo de ciento cincuenta (150) días continuos improrrogables, contados a partir desde el momento en el cual se haga entrega al ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA o a su apoderado Judicial, ante este Tribunal por el opcionante Vendedor de los recaudos a los cuales él esté obligado a entregar y sean exigidos por la entidad bancaria donde se tramitará el crédito hipotecario por la Ley de Política Habitacional…” (Negritas y subrayado por el Tribunal de la causa). En este estado, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE E. ALBURGUES CARDOZO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.523.090, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.940, a los fines de asistir a este acto, sin acreditar representación alguna. En este estado, presente el abogado en ejercicio de este domicilio TULIO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.392, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del codemandado, ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, ya identificado, expuso: “Vista la manifestación hecha por la ciudadana notificada, de que no se encuentra presente el ciudadano RAFAEL PEÑA CASTILLO, antes identificado, lo cual hace imposible el cumplimiento por parte de este Tribunal de la Comisión que le fue conferida, solicito al Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida por el día de hoy. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición del abogado en ejercicio de este domicilio TULIO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.392, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del codemandado, ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, ya identificado, suspende la ejecución de la presente medida por el día de hoy, y ordena el retorno de su sede. Es Todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos la notificada y el abogado que se hizo presente por manifestar ambos no estar autorizados para ello. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde, del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARHA ELENA QUUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DEL
CODEMANDADO:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
|