REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5437-12
En el día de hoy Lunes Once (11) de Junio Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. EI-7A, de la Séptima Planta de la Torre Este I del Conjunto Residencial El Rosal, situado entre las avenidas 9 y 10, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS RINCON PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.708.655, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.752, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por los ciudadanos RENATO MARIA DEL NEGRO TUMMINIERI y YELIXA JOSEFINA ALARCON FONSECA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.608.734 y 10.038.774 respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.095.264 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.510.336, quien manifestó ser Secretaria de Actas de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Rosal, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS RINCON PIRELA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa sobre el inmueble donde estamos constituido, conformado por un apartamento signado con el No. EI-7A, de la Séptima Planta de la Torre Este I del Conjunto Residencial El Rosal, situado entre las avenidas 9 y 10, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2004, bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo 43, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto, como quiera que el mismo su puerta de acceso se encuentra abierta y se evidencia que se encuentra totalmente desocupado y desvalijado, es todo”. Acto seguido, el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de Un (1) inmueble constituido por un apartamento signado con el No. EI-7A, de la Séptima Planta de la Torre Este I del Conjunto Residencial El Rosal, situado entre las avenidas 9 y 10, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,oo Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la Torre Este I; SUR: Pasillo de circulación común; ESTE: apartamento No. EI-7B; y OESTE: Espacio de circulación vertical y caja de ascensores; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloque rojos, frisados y pintados, techo de platabanda, puerta principal en estructura metálica sin cilindro, pisos en baldosas de cerámica, dependencias: consta de sala comedor, cocina revestida en cerámica, lavadero, tres habitaciones con closets, dos salas sanitarias; el mismo se encuentra parcialmente desvalijado al no poseer las ventanas marcos ni protecciones, a excepción del área de cocina y una habitación que posee protección en estructura metálica; las habitaciones y el acceso principal sin puertas; los closets sin entrepaños ni puertas, sin lámparas y los baños sin accesorios, encontrándose el mismo en total abandono, presentando bastante polvo y basura en su interior y libre de bienes y personas. La zona cuenta con todos los servicios públicos y se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, avaluado en la suma de TRESCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede a dar cumplimiento a la Comisión encomendada y a señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora, en consecuencia declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado y el cual se reproduce su determinación: Un (1) inmueble constituido por un apartamento signado con el No. EI-7A, de la Séptima Planta de la Torre Este I del Conjunto Residencial El Rosal, situado entre las avenidas 9 y 10, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,oo Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la Torre Este I; SUR: Pasillo de circulación común; ESTE: apartamento No. EI-7B; y OESTE: Espacio de circulación vertical y caja de ascensores, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), y hace formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas y libre de personas y bienes. Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas deja expresa constancia: 1) Que el inmueble objeto de la presente ejecución se encontraba totalmente deshabitado, es decir, libre de bienes y personas, en estado de abandono y desvalijado; y 2) Que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos la notificada por retirarse antes de la culminación del presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde (12:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA: DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO-
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