REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.440
En el día de hoy, 01 de Junio del año dos mil doce, siendo las 11:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Supermercado RITZ 72, ubicada en la calle 72 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 21917. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ESMERITA BRAVO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.460.416, quien obra a favor y único interés de los niñosXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano ADELSO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.806.391.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIO MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.723.806, quién se identifico con el carácter de DIRECTOR GERENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos, quien labora como Panadero en el Supermercado RITZ 72, ubicado en la calle 72 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano ADELSO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.806.391, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos, quien labora como Panadero en el Supermercado RITZ 72, ubicado en la calle 72 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano ADELSO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.806.391, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B y C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, o remitirlas al Juzgado de la causa y las cantidades contenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 21917. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 AM¬¬¬.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO ACC:

ABOG. JUAN PEREZ