En el día de hoy siete 07 de junio del año 2012, siendo las 11y 30 minutos de la mañana, se traslado este juzgado segundo especial ejecutor de medidas de los municipios Cabimas, miranda, santa Rita, simón bolívar, lagunillas, valmore Rodríguez y Baralt de la circunscripción judicial del estado Zulia, para lo cual fue comisionado este tribunal conformado por la juez Doctora GREGORIA MEJIAS, y la secretaria abogada RISOLENA LOLLI, los funcionarios policiales para resguardo y custodia de los componentes de este tribunal a cargo del oficial agregado ARMANDO DELGADO, titular de la cedula de identidad numero 18.049.953, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida innominada de administración seguido por MARITZA BEATRIZ PAZ VILCHEZ EN CONTRA DE ROMER ANGEL MILLAN LOPEZ, decretada en el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, por ante el juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado OSWALDO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.081.218 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 56.704, se constituyo siendo las 11y45 de la mañana en las afueras de un local identificado con el nombre de foto Millán, ubicado en la avenida principal de las cabillas, frente a la estación de servicios concordia, sector nuevo Juan local sin numero visible en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia. En este estado presente el apoderado actor abogado OSWALDO ALONSO BERMUDEZ, antes identificado expuso vista que la sociedad mercantil foto Millán se encuentra cerrada al publico, con sus puertas santa María completamente clausuradas con sus candados, situación que me imposibilita la practica eficaz de la presente medida, solicito a este tribunal de conformidad al articulo 591 del código de procedimiento civil, se sirva ordenar la apertura de todas las rejas, puertas que nos permitan el acceso del interior del inmueble a los fines de cumplir con lo ordenado, designando para tal fin un cerrajero. En este estado el tribunal vista la solicitud realizada por el apoderado actor y de conformidad con el articulo 591 del código de procedimiento civil, este órgano ejecutor acuerda y ordena la apertura de cualquiera puertas, rejas que permitan el acceso al interior del inmueble para cumplir lo ordenado, designando para tal fin al ciudadano ARMANDO JOSE MORALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.007.430, quien se le toma el juramento de ley de la forma siguiente jura usted cumplir cabalmente con su labor de cerrajero de las puertas necesarias para el acceso al inmueble, restaurando así todas las cerraduras que necesitan aperturar contesto lo juro y lo acepto.- en este estado se procedió a la apertura de las rejas santa María así como la puerta de vidrio principal del local.-
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