En el día de hoy, 29 de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 1:40 de la tarde, se dispuso la orden del traslado de la sede de este despacho al Municipio Miranda del estado Zulia, en el día fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Ciudadana: SARA SABRINA NAVA PERNIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.503.156 contra del Ciudadano: LEONARDO ENRIQUE RIOS SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-9.789.77, por ante el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.-Siendo las 2:50 de la tarde se constituyo este órgano ejecutor de medidas, a señalamiento de la parte actora ciudadana: SARA SABRINA NAVA PERNIA, antes identificada, asistida en este acto por la(el) abogada(o) LUISA PETIT, titular de la cedula de identidad Nº V-5.800.024 e inscrita(o) en el inpreabogado bajo el Nº 114151, en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: ELIMAR PIÑA, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:V-15.626.462, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la empresa PEQUIVEN -.En este estado presente ciudadana: SARA SABRINA NAVA PERNIA, antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A.) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano LEONARDO RIOS SUAREZ, quien labora como trabajador activo de la empresa PEQUIVEN EL TABLAZO, por concepto de comunidad conyugal.- B) El Treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos. C) El Treinta por ciento (30%) sobre los aguinaldos o bonificación especial de fin de año.- D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos.- E) El Treinta por ciento (30%) sobre el fondo de ahorro, ahorro habitacional que le puedan corresponder al demandado de autos.- F) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y las retenidas en el literal “f”, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, CON SEDE EN MARACAIBO.- Así mismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Para la ejecución de la medida de Embargo antes mencionadas conforme a lo previsto en el articulo 179 literal “C” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.-
|