En el día de hoy veintiocho 28 de junio del año 2012, siendo las 12 y 15 minutos del mediodía, se trasladó este tribunal segundo ejecutor de medidas de los municipios Cabimas, santa Rita, simón bolívar, lagunillas, valmore Rodríguez y Baralt de la circunscripción judicial del estado Zulia, conformado por la juez doctora GREGORIA MEJIAS, la secretaria Abogada RISOLENA LOLLI, el representante de la depositaria judicial FREDDY GUTIERREZ, y acompañados para la custodia del mismo el supervisor jefe JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V 7.892.308, a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de cobro de bolívares procedimiento intimatorio seguido por la sociedad mercantil distribuidora costa azul, c.a en contra del ciudadano RENE JOSE VERA PEROZO, incoado por ante el juzgado primero de los municipios Cabimas, santa Rita y simón bolívar de la circunscripción judicial del estado Zulia, a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado OSWALDO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad numero V 10.081.218 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.704, se constituyó siendo las 12 y 25 minutos del mediodía en las afueras de un inmueble ubicado en el sector 04, vereda 5, urbanización los laureles, parroquia German ríos linares en el municipio Cabimas del estado Zulia, casa sin número visible, se procedió a realizar los toques de ley del portón principal del inmueble siendo atendidos por el ciudadano RONALD ALEXANDER VERA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V 24.486.435, quien permitió voluntariamente y en forma pacífica el acceso al interior del inmueble y se le notifico del objeto de la medida y quien manifestó ser el hijo del demandado. En este estado se hizo presente el ciudadano RENE JOSE VERA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V 10.086.361, a quien el tribunal notifico del objeto de la medida como parte demandada, y quien notifico un breve tiempo para llamar a su representante legal, quien asumiría su defensa o cualquier convenimiento de pago. Seguidamente hizo acto de presencia ciudadana LISETH VILCHEZ, quien manifestó ser la esposa del demandado y que él vivía allí con sus hijos, quien se negó así mismo a proveer su identificación.En este estado el apoderado actor, abogado OSWALDO BERMUDEZ, expuso a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida señalo al tribunal para que previo avaluó e identificación se embarguen los siguientes bienes un aire acondicionado tipo Split color blanco, marca Premium de 24.000 Btu, serial C10134467071521130005, modelo PAC24037, en buen estado avaluado en la suma de cinco mil bolívares 5.000,00, un aire acondicionado marca LG de 12.000,00 Btu, modelo S122CL, sin serial visible, avaluado en la suma de dos mil bolívares 2.000,00, igualmente tipo Split en buen estado de funcionamiento, un televisor pantalla LCD, marca LG de 47 pulgadas, modelo 47SL80YRMA, serial 475L80YR MAAWDVLJR, en buen estado de funcionamiento, avaluado en la suma de cuatro mil bolívares 4.000,00, un televisor marca LG de 29 pulgadas, serial 70SYTY3L121, modelo 29F54RK LG, avaluado en la suma de dos mil bolívares 2.000,00, un gavetero de color caoba constante de tres gavetas y dos repisas laterales, con dos entrepaños de vidrios y un espejo en buen estado avaluado en la suma de dos mil bolívares 2.000,00, un juego de comedor constante de una mesa ovalada de color caoba con 6 vidrios y 6 sillas color caoba con tapizado estampado de colores claros, en buen estado avaluado en la suma de cuatro mil bolívares 4.000,00, un juego de muebles constante de dos muebles poltronas y un solo fabricado en madera y tapizado en tela estampada en regular estado avaluado en la suma de cinco mil bolívares 5.000,00, una nevera de color gris, marca Samsung, modelo RT43MASW, serial DA99 004900, en buen estado avaluado en la suma de dos mil bolívares 2.ooo,oo, un aire acondicionado marca LG de 18.000 Btu, serial y modelo no visible y se comprobó su funcionamiento, avaluado en la suma de mil quinientos bolívares 1.500,00, una computadora constante de un CPU de color negro y gris, modelo VTI 2600, serial 103058, un monitor de color negro pantalla lcd wt, modelo TFT19W80PS, serial T9RKRDNQH4LUNNJ, un teclado color negro, marca WT, serial KB0517Q48735A, modelo KB2971, un mouse de color negro y gris marca WT, serial MS0505Q11850A, modelo MSU107167, todo en buen estado avaluado en la suma de tres mil bolívares 3.000,00, todo lo antes señalado ha alcanzado una suma total de treinta mil quinientos bolívares 30.500,00,en este estado el tribunal segundo ejecutor de medidas administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado preventivamente los bienes antes señalados identificados y avaluados.
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