En el día de hoy, Dieciocho (18) de junio del año dos mil doce 2.012; siendo las 9:40 minutos de la mañana, se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este tribunal, conformado por la juez Gregoria mejías, la secretaria abogada Risolena Lolli, y el representante de la depositaria judicial Santa María, c.a (DEPOSACA) en el día y hora fijado por este órgano ejecutor al municipio lagunillas a la sede de la policía municipal IMPOL a los fines de solicitar el resguardo necesario para los componentes del mismo, siendo acompañados por el oficial agregado José Sánchez, titular de la cedula de identidad nº V- 15.625.070, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de cobro de bolívares vía intimación seguido por la sociedad mercantil distribuidora y ferretería Bermúdez, c.a y de la ciudadana DAYANA DEL VALLE ZABALA HERNAN, incoado por ante Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil, Mercantil y del transito de la circunscripción del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado HENRY LEON VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad nº V- 4.525.342 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 13572, se constituyo este tribunal en las afueras de un inmueble ubicado en la urbanización nueva Venezuela, avenida F con calle 6, entre carretera L y K, casas de ducolsa, en ciudad Ojeda municipio lagunillas del estado Zulia casa signada con el numero 59-10, seguidamente se procedió a realizar los toques de ley al portón principal siendo atendida por un ciudadano llamado JESUS ZABALA, se le notifico del objeto del traslado, y apertura voluntariamente la reja de acceso al inmueble y se le impuso legalmente de la misión del tribunal, presentando su cedula de identidad nº V- 2.825.231, venezolano, mayor de edad, y quien manifestó que la ciudadana DAYANA ZABALA, era su hija, que no se encontraba en ese momento pero que si habita allí y procedería a llamarla aunque no poseía su numero telefónico, siendo las 11:50 se hizo presente la ciudadana AIDA DEL CARMEN HERMAN DE ZABALA, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 4.920.422, a quien el tribunal impuso y notifico del objeto de su traslado y quien manifestó que su hija se encontraba en la ciudad de valencia o Maracay,
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