El día de hoy, Primero (01) de Junio¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ del año Dos Mil Doce (2012), se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las2:30 de la Tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por ISABEL SENOVIA MARIN DE ALCALA, titular de la cedula de identidad N°V-11.247.023 en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, Titular de la cedula de identidad N° V-11.250.105 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ISABEL SENOVIA MARIN DE ALCALA, asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio LESBIA CORDERO, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.720.350 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.273 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER ubicada en: la avenida Intercomunal Sector las Morochas N° 312 en ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido, siendo las 3:10 de la Tarde procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):Adriana Rincón, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-15.158.405.- En su carácter de :Coordinación de Relaciones Laborales de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al ciudadano CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, antes identificado, como trabajador de la empresa SCHULUMBERGER, para el presente año, -Las cantidades de dinero a embargarse -Dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas .-
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