REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5205
En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de Junio de dos mil doce (2.012), siendo las diez y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE DON JAVIER COMPAÑIA ANONINA, ubicada avenida Intercomunal, sector Colinas de Bello Monte, del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio, HENRY LEON en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.926, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE DON JAVIER COMPAÑIA ANONINA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano JAVIER DE JESUS FUENMAYOR PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.083-331, en su condición de presidente de la empresa y fiador solidario, asistido por la abogada en ejercicio ADAXY RODRIGUEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 57.615, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por intimado, acepto los hechos así como el derecho invocado en la demanda, renuncio al lapso que me da la Ley para la oposición y contestación de la demanda, por lo que hago en este acto el ofrecimiento de pago de la siguiente manera: Para el día ocho (08) de Junio de 2012, me comprometo a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), que comprende el pago de capital, los intereses, honorarios profesionales, las tarjetas de crédito, cuyo monto queda condicionado a un reintegro si el deudor fiador presenta por separado los recibos de pago de las tarjetas de credito; como pago de la obligación, por lo que no quedo a deber nada a la parte demandante. A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación doy en garantía una camioneta propiedad de mi representada con las siguientes características: Año: 2006; Marca: Chevrolet: Modelo: Cheyene: color: Blanco; tipo: Pick-up: Uso: carga: Clase: Camioneta, Serial de carrocería: 8ZCEC14T96V315766; serial del motor: 96V315766, por lo que consigno una copia del certificado de registro de titulo. En este estado presente el abogado en ejercicio, HENRY LEON en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso. Acepto para mí representado el ofrecimiento hecho por el representante y deudor solidario de la demandada, así como la garantía, quedando expresamente establecido en
cláusula penal que la falta de pago, establecido en el ofrecimiento de este convenio si no se hiciere efectivo, el vehiculo dado en garantía quedara en Dacion de pago por esa cantidad; Ambas partes convienen que el pago se efectuar el día 08 de junio de 2012 en el tribunal de la causa y una vez verificado el mismo se otorgara el finiquito de liberación de la obligación y la garantía.. En este estado el tribunal, vista la transacción realizada por las partes, da por terminado el presente acto, siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno se agrega al despacho de medida; uno se le entrega a la parte demandante y el otro se le entrega a la parte demandada.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
EL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA Y
DEUDOR SOLIDARIO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES