REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 5203
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis ( 26 ) de Junio de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Cabimas, ubicada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado, JOSE ANTONIO MENA DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.358, actuando como apoderado judicial de los ciudadano DANIEL DE JESUS ARTEAGA GARCIA y CARMEN ELENA PEREZ DE ARTEAGA, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.108.327 y V-3-351.215, a objeto de ejecutar la Notificación para cumplimiento voluntario, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de DAÑOS MORALES, seguido por los ciudadano DANIEL DE JESUS ARTEAGA GARCIA y CARMEN ELENA PEREZ DE ARTEAGA, titulares de la cedula de identidad Nro V-3.108.327 y V-3.351.215 en contra de Sociedad Mercantil CABIMAS GAS C.A,“CABIGAS”. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la o el ciudadana(o) DANIELA MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N°7.873.497, en su condición de Apoderado Judicial. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado, JOSE ANTONIO MENA DUARTE ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva proceder a la notificación ordenada por el juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley notifica al representante de la demandada que le sean cancelados la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 250.000,00) la cual fue condenada a pagar en sentencia definitivamente firme, dando cumplimiento a lo decidido, conforme al articulo 157 ejusdem, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Pudiendo dentro de ese lapso el Municipio o la ciudad Municipal, proponer a los actores ejecutantes, una forma de cumplir con la sentencia, y en contrario podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria, por el tiempo que se convenga o realizar acto composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que se haya cumplido lo sentenciado, se procederá a la ejecución forzosa, con observación de lo dispuesto en el artículo 158 numeral primero de la misma ley Orgánica del Poder Municipal. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.

LA…
JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LAS
PARTES DEMANDANTES




LA o EL NOTIFICADA(O)



LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES