JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Pampatar, cinco de junio de dos mil doce.-
201º y 153º.-
Vista la transacción Judicial suscrita en fecha 30/05/2012 por la parte demandada por los Abogados en ejercicio ELI BELLORIN VILLARROEL y MAYBERTH JIMÉNEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades nros. V-9.309.863 y 9.426.372 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 127.399 y 48.779, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANDRÉS CHU DE ARMAS, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E-82.186.766; por una parte, y por la parte actora, ciudadano ORANGEL NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-870.233, representado en dicho acto por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-2.169.989 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 63.925; mediante la cual ambas partes con ponen fin a la controversia en los términos allí expresados. Asimismo, vista la diligencia suscrita por ambas partes en fecha 04/06/2012, mediante la cual la parte demandada hace formal entrega a la parte actora el inmueble objeto de la acción. El Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles le imparte la homologación a la transacción judicial realizada por las partes y ordena proceder como sentencia en autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 262 del código de Procedimiento Civil. Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que no existen mas actuaciones procesales que practicar, es por lo que este Tribunal ordena su Archivo. En consecuencia, remítase el expediente mediante Oficio a la Oficina de Archivo Regional de esta Circunscripción Judicial a los fines de su custodia.- Cúmplase e intégrese al legajo correspondiente.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.- El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1671
Sentencia Interlocutoria Nro.2012-1059.-
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