REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 04 de JUNIO de 2012.
201º y 152º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 28/05/2012, mediante la cual la parte demandada, Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-12.678.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, transformación en Banco Universal según consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio quedo protocolizada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A, Y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Marzo de 2007, la cual quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Junio de 2007, anotado bajo el Nro.42, Tomo 1605-A; y por la otra, ciudadano GIANFRANCO GIUNTA GIRON, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la Cédula de Identidad Nro V- 10.196.819, representado por su apoderado JOSE GABRIEL MARCANO TORCAT, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la Cédula de Identidad Nro V- 11.146.456, carácter que se evidencia del instrumento poder debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 13 de Marzo de 2009, anotado bajo el Nro. 16, folios 92 al 97, Protocolo Tercero, Tomo 2, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRELBA MANZANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-13.424.100 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.191; acepta tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. 2012-2033.-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2012-1057.-