REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintiuno (21) de JUNIO de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos KAREEN PATRICIA BRUNA ARRANZ Y MANUEL PERDOMO BRACAMONTE, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes ALEJANDRO GONZALEZ FEBRES, JOSE DOMINGO GONZALEZ FEBRES Y DAVID ALEJABDRO GONZALEZ FEBRES, de vista, trato y comunicación, del mismo modo manifestaron que los ciudadanos FEBRES, JOSE DOMINGO GONZALEZ FEBRES Y DAVID ALEJABDRO GONZALEZ FEBRES, son los únicos Herederos a Titulo Universal de la decujus CLEMENCIA FEBRES LISCANO, del mismo modo aseguraron que la razón fundada en sus respectivos dichos es por cuanto conocen a la familia en general desde hace muchos años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus CLEMENCIA FEBRES LISCANO, a los ciudadanos ALEJANDRO GONZALEZ FEBRES, JOSE DOMINGO GONZALEZ FEBRES Y DAVID ALEJABDRO GONZALEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros. V- 16.035.876, V- 12.667.573, V- 19.806.048, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionado.---------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 21-06-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1073, siendo la 12:00 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Solicitud Nro. 2012-2100.
Joeyce.