REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE
202° y 153°

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA EUGENIA MARRERO y WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.237.872 y V-11.039.759 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana XIORELYS JOSEFINA SALAZAR RADA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.690.448; y que por ese conocimiento que de ella tienen afirmaron, saben y les consta que construyó en el año 2009, unas bienhechurias (local comercial), con dinero de su propio peculio; fueron contestes en señalar que las bienhechurias se encuentran construidas en el terreno de su propiedad, que forma parte de mayor extensión identificado como lote A con las siguientes medidas; área de construcción aproximada de cuatro metros (4.00 mts) de frente por ocho metros con veinte centímetros (8.20 mts) de fondo, para un total de TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (32,80 mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros con veinte centímetros (8.20 mts) con local de su propiedad; SUR: En ocho metros con veinte centímetros (8.20 mts) con terrenos que son o fueron de Ana Dolores y Fermina Salazar; ESTE: En cuatro metros (4.00 mts) con el lote B de su propiedad y OESTE: En cuatro metros (4.00 mts) con la carretera nacional que es su frente. Que igualmente saben y les consta que dicho inmueble se encuentra construido con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, totalmente frisado, piso de losa de caico, techo de platabanda, una (1) ventana corrediza, una (1) puerta tipo santa maría y una (1) sala de baño; y que igualmente conocen que en las mencionadas bienhechurias, invirtió la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) en materiales de construcción, mano de obra y el terreno. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana XIORELYS JOSEFINA SALAZAR RADA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.690.448; sobre unas bienhechurias (local comercial) con un área de construcción aproximada de cuatro metros (4.00 mts) de frente por ocho metros con veinte centímetros (8.20 mts) de fondo, con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, totalmente frisado, piso de losa de caico, techo de platabanda, una (1) ventana corrediza, una (1) puerta tipo santa maría y una (1) sala de baño; ubicado en el caserío Gómez (El Espinal), jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, dichas bienhechurias se encuentran en terreno de su propiedad, que forma parte de mayor extensión identificado como lote A, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 28, Tomo 5, folios 154 al 158, Protocolo Primero de fecha 09 de marzo de 2009, y documento registrado por esa misma oficina, bajo el Nº 44, folios 234 al 238, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 25-08-2004.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.

La Secretaria
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


MAMC/AFdV/trotsky.
Solicitud Autónoma Nº 13-12