REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 01 de Junio de 2012.-
202° y 153°



Por presentada la anterior solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, por el Abogado José Luís Bustamante Estrada, titular de la cédula de identidad N° 6.352.360, inscrito en inpreabogado bajo el N° 49.577; se anota su entrada en el Libro de Solicitudes Autónomas bajo el N° 31-12, a los fines de proveer el Tribunal observa, que del contenido de la misma se desprende que algunos de sus particulares ya fueron evacuados en la solicitud N° 25-12, de fecha 10-05-2012, presentada por el mismo solicitante, en sus particulares, Primero, Segundo y Tercero y en cuanto al análisis de los particulares Cuarto, Quinto y Sexto, considera este Tribunal que la figura de Inspección Judicial, no es una prueba idónea para acreditar hechos que necesitan ser demostrados con otros medios de prueba, establecidos en la ley, para cada caso concreto, toda vez que la misma se circunscribe, en dejar constancia de lo que el juez percibe con sus sentidos, pero en modo alguno puede llegar a deducciones, consideraciones, apreciaciones que requerirán necesariamente de una prueba diferente, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal INADMITE la presente solicitud de Inspección ocular, por no llenar los extremos señalados en el artículo 1428 y 1429 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABOGADA: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.


LA SECRETARIA _____________________________________________
ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.
Solicitud N° 31-12