REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 25 de Junio de 2012.
202º y 153º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: DORELEY COVA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.220.193, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JERJES DORTA, GIOVANNY LOPEZ Y MARIA ANDREA ROMERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.382.872, V-9.477.282 Y V-18.704.736, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.109.444, 62.995 y 180.445, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: YOLIMAR ELENA BLANCO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.197,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ELEAZAR ZABALA O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.856.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.369, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 21-05-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, incoado por la ciudadana DORELEY COVA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.220.193, de este domicilio, contra la ciudadana LOLYMAR ELENA BLANCO CARABALLO. En fecha 22-05-2.012, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda interpuesta. En la misma fecha se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada YOLIMAR ELENA BLANCO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.197.- para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.----------------------------------------------------
En fecha 22-11-2009, el tribunal decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada. (f- 1, 2 y 3 c.m).-
En fecha 20- 06-2.012, Comparecen por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el Dr. JERJES DORTA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra la ciudadana LOLYMAR ELENA BLANCO CARABALLO, representada por su apoderado judicial ciudadano ELEAZAR ZABALA ORELLANA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.369, Parte Demandada, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de terminar con el presente juicio, renuncia al derecho que pudiese tener sobre el inmueble objeto del presente procedimiento …” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto la TRANSACCION efectuada pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”de conformidad con lo establecido por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada.
Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. JERJES DORTA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra la ciudadana LOLYMAR ELENA BLANCO CARABALLO, representada por su apoderado judicial ciudadano ELEAZAR ZABALA ORELLANA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.369, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-SEGUNDO: Se ordena Incorporar el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo establecido en el Articulo 604 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto existe duplicidad de foliatura se ordena corregir mediante trazado negro desde el folio cuarenta y ocho (48) al folio Setenta y uno (71) ambos inclusive TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 22-05-2.012 y practicada en fecha 24-05-2.012, por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se de por terminado el presente procedimiento y archívese el presente expediente en su oportunidad.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm.-
Expediente N° 1.817-12.-
Homologación definitiva