REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 04 de junio de 2012.
202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 30-05-2012, el cual riela al folio cien (100), del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio VICENTE BERMUDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.381.218, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.460, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONDOMINIOS MARES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 26 de Octubre del año 2010, bajo el Nº 15, Tomo 62-A.; parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra el ciudadano MIGUEL DE JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.003.192, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena devolver los originales de los recaudos consignados en el presente juicio, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LJIU/yr.-
EXP.12-2944.-