REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS BELTRAN GUZMAN y JOSE ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.447.791 y V- 4.649.678 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano LEON ANTONIO LOPEZ BOADA; Que saben y les consta que es poseedor legitimo y al mismo tiempo único propietario, de un vehiculo usado, Marca Jepp, Modelo Gran Wagoneer, Placa XFA466, Año 1.987, Tipo Sport Wagon, Color Beige, Clase Camioneta, Serial de Motor 6 Cilindros, Serial de Carrocería 8YACAB5UXHVO50687, Uso Particular; Que saben y les consta que el referido vehiculo lo posee desde hace mas de 25 años, con animo de dueño y sin ser perturbado en la posesión por ningún tercero.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LEON ANTONIO LOPEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.298.587, soltero, sobre un vehiculo Marca: Jepp, Modelo: Gran Wagoneer, Placa: XFA466, Año: 1.987, Tipo: Sport Wagon, Color: Beige, Clase: Camioneta, Serial de Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8YACAB5UXHVO50687, Uso: Particular.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 29-06-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,


LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5167.-