REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSA EUGENIA CAMPOS HERNANDEZ, JESUS NATIVIDAD CAMPOS HERNANDEZ, EUGENIO FLORENTINO CAMPOS HERNANDEZ, y DOMINGO RAMON CAMPOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.304.534, Nº 5.482.548, Nº 5.477.987 y Nº 11.852.309, respectivamente, domiciliados en la calle El Rosario, El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LUIMARY CAMPOS HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 31 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ROSA EUGENIA CAMPOS HERNANDEZ, JESUS NATIVIDAD CAMPOS HERNANDEZ, EUGENIO FLORENTINO CAMPOS HERNANDEZ, y DOMINGO RAMON CAMPOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.304.534, Nº 5.482.548, Nº 5.477.987 y Nº 11.852.309, respectivamente, domiciliados en la calle El Rosario, El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 20 de Enero de 2011, falleció en su residencia en la calle El Rosario, El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.690.850, viudo, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 7.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de JUAN DE LA CRUZ CAMPOS, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 04 de Junio de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5180.
En fecha 04 de Junio de 2012, compareció la ciudadana ROSA EUGENIA CAMPOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.304.534, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 07 de Junio del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 13 de Junio de 2012, a las diez y treinta y once y treinta antes meridien, comparecieron los ciudadanos SERGIO JUNIOR BRITO URBANO y JESUS JAVIER TOLEDO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.530.186 y Nº 19.317.475, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos SERGIO JUNIOR BRITO URBANO y JESUS JAVIER TOLEDO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 23.530.186 y Nº 19.317.475 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA EUGENIA CAMPOS HERNANDEZ; Que conocieron al Decujus JUAN DE LA CRUZ CAMPOS; Que saben y les consta, que el prenombrado Decujus, era viudo, al momento de su fallecimiento; Que saben y les consta que el fallecido JUAN DE LA CRUZ CAMPOS, procreo cuatro (4) hijos de nombres ROSA EUGENIA CAMPOS HERNANDEZ, JESUS NATIVIDAD CAMPOS HERNANDEZ, EUGENIO FLORENTINO CAMPOS HERNANDEZ, y DOMINGO RAMON CAMPOS HERNANDEZ; Que saben y les consta que el prenombrado Decujus, murió en la Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta en fecha 20 de Enero de 2.011.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JUAN DE LA CRUZ CAMPOS, a los ciudadanos ROSA EUGENIA CAMPOS HERNANDEZ, JESUS NATIVIDAD CAMPOS HERNANDEZ, EUGENIO FLORENTINO CAMPOS HERNANDEZ, y DOMINGO RAMON CAMPOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.304.534, Nº 5.482.548, Nº 5.477.987 y Nº 11.852.309 respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


NOTA: En esta misma fecha 18-06-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,




LJIU/ APB.
Sol. No. 12-5180.-