REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 13 de junio de 2012.
202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 07-06-2012, el cual riela al folio setenta y tres (73), del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.833.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EUGENIO EMILIO KLEIN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.059, quien figura como Administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL RECREACIONAL MARGARITA REGENCY, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-04-1.990, bajo el Nº 02, folios 7 al 25, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 1.990; parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra los ciudadanos ARTHUR SYLVA, JOHN SYLVA Y SARABELLE SYLVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.791.294, V-4.832.244 y V- 8.796.492, respectivamente, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la anterior diligencia y del presente auto, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA…




…SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste
LA SECRETARIA TEMPORAL,




LJIU/APB*yr.-
EXP.12-2935.-