REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ELSY CLEMENCIA MARIN DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.568, domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, en La Isleta, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ENCINAS VERDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.496.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELSY CLEMENCIA MARIN DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.568, domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, en La Isleta, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 08 de Agosto de 1.969, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS RAFAEL MUJICA ROMERO, tal y como consta del acta de matrimonio que anexa marcada “A”.
Que en fecha 24 de Febrero de 2012, falleció Ab-intestato en la ciudad de Porlamar, su cónyuge LUIS RAFAEL MUJICA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 2.167.102, venezolano, profesor, quien estaba residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, en las Isleta, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción que anexa marcada “B”, la cual cursa en autos al folio 12.
Que de su unión matrimonial con el fallecido, procrearon tres (03) hijos de nombres MARYELSIE SUSANA MUJICA MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.854.064, LUIS RAFAEL MUJICA MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.674.912 y LISSETTE DEL VALLE MUJICA MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.544, mayores de edad, tal y como consta de las actas de nacimiento que anexa marcadas “C”, “D” y “E”.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de LUIS RAFAEL MUJICA ROMERO y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 10 de Mayo de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5165.
En fecha 11 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana ELSY CLEMENCIA MARIN DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.568, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 17 de Mayo del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó a la solicitante suministrar la identificación de los testigos a los efectos de su evacuación.
En fecha 23 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana ELSY CLEMENCIA MARIN DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.568, e indico los datos referentes a la identificación de los testigos.
En fecha 24 de Mayo del 2012, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 30 de Mayo del año 2012, siendo el día y la hora para la evacuación de las testimóniales, los testigos no comparecieron declarándose desierto el acto.
En fecha 31 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana ELSY CLEMENCIA MARIN DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.568, y solicitó se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 01 de Junio del 2012, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 06 de Junio de 2012, a las nueve y treinta y diez antes meridien, comparecieron los ciudadanos VICTOR RODRIGUEZ y ARTURO RAMON MONTAÑO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 873.094 y Nº 5.480.345 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos VICTOR RODRIGUEZ y ARTURO RAMON MONTAÑO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 873.094 y Nº 5.480.345 respectivamente, Que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus LUIS RAFAEL MUJICA ROMERO; Que igualmente conocen a la ciudadana ELSY CLEMENCIA MARIN DE MUJICA, como a sus hijos MARYELSIE SUSANA MUJICA MARIN, LUIS RAFAEL MUJICA MARIN y LISSETTE DEL VALLE MUJICA MARIN; Que dan fe de que del matrimonio con la ciudadana ELSY CLEMENCIA MARIN DE MUJICA, concibieron tres (03) hijos de nombres MARYELSIE SUSANA MUJICA MARIN, LUIS RAFAEL MUJICA MARIN y LISSETTE DEL VALLE MUJICA MARIN; Que saben y les consta que los únicos y universales herederos del decujus LUIS RAFAEL MUJICA ROMERO, son su esposa ELSY CLEMENCIA MARIN DE MUJICA, y sus tres (03) hijos de nombres MARYELSIE SUSANA MUJICA MARIN, LUIS RAFAEL MUJICA MARIN y LISSETTE DEL VALLE MUJICA MARIN; Que saben y les consta que el ciudadano LUIS RAFAEL MUJICA ROMERO, falleció ab-intestato el 24 de febrero de 2.012, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a consecuencia de infarto al miocardio; Que saben y les consta que el fallecido LUIS RAFAEL MUJICA ROMERO, no tiene otros hijos, ni legítimos ni adoptivos y que fui su única esposa; Que saben y les consta que el fallecido LUIS RAFAEL MUJICA ROMERO, dejó derechos sobre inmuebles, muebles y derechos sobre las pensiones del Instituto de los Seguros Sociales, la jubilación del Ministerio de Educación y la jubilación de la Universidad de Oriente.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS RAFAEL MUJICA ROMERO, a los ciudadanos ELSY CLEMENCIA MARIN DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.568, MARYELSIE SUSANA MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.854.064, LUIS RAFAEL MUJICA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.674.912 y LISSETTE DEL VALLE MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.544, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


NOTA: En esta misma fecha 12-06-2012, siendo las 3:20 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,




LJIU/ APB.
Sol. No. 12-5165.-