REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 21.06.1993, bajo el Nro. 332, Tomo 1, Adicional 6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LOVELIA MEDINA, MARIANELLA SUÁREZ, JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, ALEXIS OVALLES, ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ TOVAR, ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, KATIUSKA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, MARBELYS YOHANA SAYAGO PULIDO, AURA MARINA MORA RAMÍREZ, LUISA MÚJICA LEÓN, JULIO CÉSAR ARRIECHE MORALES, ANGELA MARTÍNEZ y MELBA CAROLINA LÓPEZ RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 115.639, 42.239, 138.878, 97.537, 122.764, 24.435, 104.755, 66.261, 122.846, 63.848, 43.496, 102.106, 147.124 y 136.155 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARIN BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.429.985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la abogada GABRIELA SILIO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARIN BELLORIN.
Fue recibida para su distribución el 22.10.2008 (f. 6) por éste Tribunal, correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 25.11.2008 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vto del 6).
En fecha 25.11.2008 (f. 7 al 16), se recibió diligencia suscrita por la abogada GABRIELA SILIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 01.12.2008 (f. 17 y 18) se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARIN BELLORIN, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2do) días de despacho siguiente a su citación, a las 11:00a.m., a dar contestación a la demanda incoada en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y se ordenó aperturar cuaderno de medidas, a fin de proveer sobre la medida solicitada. Dejándose constancia de haberse aperturado el correspondiente cuaderno de medidas en esa misma fecha.
En fecha 15.01.2009 (f. 19), compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto del 21.01.2009 (f. 20), el Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada con sus respectivas copias certificadas.
En fecha 13.02.2009 (f. 21 al 29) compareció la ciudadana alguacil de éste Tribunal y consigno en ocho (8) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fueran entregadas para citar a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARIN BELLORIN, la cual no pudio localizar en la dirección que le fue suministrada, e igualmente informó que le fue suministrado el vehículo para la practica de la citación.
En fecha 12.03.2009 (f. 30), compareció la abogada GABRIELA SILIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación de la demandada mediante cartel.
Por auto del 17.03.2009 (f. 31), la Jueza Titular de éste Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, se negó el pedimento efectuado por la apoderada judicial y se ordenó a los fines de agotar la citación personal de la demandada oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Nueva Esparta y a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), a los efectos de que suministraran la dirección o domicilio de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARIN BELLORIN. Librándose los oficios respectivos en esa misma fecha (f. 32 y 33).
En fecha 06.04.2009 (f. 34 y 35), compareció la alguacil de éste Juzgado y consignó en un (1) folio útil copia del oficio N° 19.957-09 de fecha 17.03.09 dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Nueva Esparta, debidamente firmada y sellada.
En fecha 07.05.2009 (f. 36 y 37), compareció la alguacil de éste Juzgado y consignó en un (1) folio útil copia del oficio N° 19.958-09 de fecha 17.03.09 dirigido al Director de la Oficina de Registro de Información Fiscal adscrita al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) Región Insular.
En fecha 22.05.09 (f. 38 al 40), se recibió oficio N°. ONRE/M-1148-2009 de fecha 20.05.09, emanado del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, a través del cual da respuesta a la comunicación N°. 19.957-09 de fecha 17.03.09. Siendo agregado a los autos el 26.05.09 (f. vto del 38).
El día 27.05.2009 (f. 41 al 42), se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DT/CA/2009E-1390 de fecha 25.05.09, emanado del SENIAT, mediante el cual da respuesta a la comunicación N° 19.958-09 de fecha 17.03.09. Siendo agregado a los autos el 28.05.09 (f. vto del 41).
Por diligencia de fecha 03.03.2010 (f. 43 al 55), la abogada JENNIFER RIVERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó a efecto videndi copia certificada del poder que acredita su representación y consignó copia simple del mismo a los fines de su certificación.
En fecha 21.06.12 (f. 56 al 61), compareció la abogada LUISA MÚJICA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó poder que acredita su representación y solicitó la devolución del documento original de crédito cursante a los folios 11 al 16 del presente expediente.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 01.12.2008 (f. 1), se aperturó el cuaderno de medidas y se ordenó constituir caución o garantía de las establecidas en le articulo 590 del Código de Procedimiento Civil hasta cubrir la cantidad de Bs. 59.855,72, que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma éste Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 28.05.09, oportunidad en la cual se agregó a los autos el oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DT/CA/2009E-1390 de fecha 25.05.09, emanado de la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remite el Registro de Información Fiscal de la demandada, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARIN BELLORIN, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En vista que la parte accionante en la presente causa es el Banco Confederado C.A, el cual según Resolución Nro. 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, fue intervenido y por lo tanto, el Estado tiene participación e interés directo en las resultas de este proceso, se ordena notificar del contenido de este fallo a la Superintendencias de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la Procuraduría General de la República de Venezuela conforme al artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
QUINTO: Se ordena la devolución del documento original de crédito cursante a los folios 11 al 16 del presente expediente, y se dispone colocar una nota a través de la cual se haga referencia a que dicho documento corrió inserto en el expediente N° 10.612-08, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMICILIO sigue la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, C.A. en contra de la ciudadana YAJAIRA MARIN BELLORIN, llevado por éste Juzgado, previa su certificación en autos. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
SEXTO: Se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 10.612-08
JSDC/CF/nv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ