REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
EXP. N° 2754-12
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROJAS MUJICA, debidamente asistida por el abogado ELEAZAR ZABALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.369, interpuso en fecha 08.06.2012 a los fines de su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado Solicitud de Expediente.
En fecha 08.06.12 (f. 9), la presente solicitud le fue asignada por distribución a éste Juzgado.
En fecha 11.06.12 (vuelto del folio 09) se dio por recibida la solicitud.
Por auto del 14.06.12 (f. 10) se le dio entrada a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del escrito de solicitud que se pretende obtener la localización y remisión desde las Oficinas del Archivo Laboral de esta Circunscripción Judicial en donde se encuentra en virtud de la organización judicial de la época el expediente signado con el N°. 7314 del año 1.991, y en caso de no ubicarse dado lo antiguo del mismo, se solicite al Tribunal Laboral la reconstrucción del referido expediente certificando todos los asientos del libro diario que tengan que ver con el mencionado expediente.
En este sentido tomando en consideración que de acuerdo a los recaudos anexos a la presente solicitud se evidencia que el expediente signado con el N°. 7314 cursaba por ante el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y que según el listado de los expedientes que fueron remitidos a este Tribunal por el mencionado Juzgado cuando hubo la modificación de la competencias según la Resolución N° 880 de fecha 12.09.96, no consta en dicho listado que el mismo se haya remitido a este Juzgado ni tampoco reposa en este Tribunal el libro diario donde cursen o exista constancia sobre las actuaciones relacionadas con dicho expediente y en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente y declina su competencia para conocer de esta solicitud en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
II. DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROJAS MUJICA, debidamente asistida por el abogado ELEAZAR ZABALA y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien a raíz de la supresión ó eliminación de los Juzgados de Transición en materia laboral es el competente para resolver los planteamientos efectuados en la presente solicitud.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, la solicitante tiene un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que haya solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que provea sobre los planteamientos efectuados en la solicitud que dio lugar a las presentes actuaciones.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
JSDC/MILL/nv.
EXP. N° 2754-12
En esa misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.