REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 2753-12.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano NELSON GEANT CAMACHO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.549.903 y debidamente asistido por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.371, interpuso en fecha 06.06.12 a los fines de su distribución por ante este Juzgado solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
En fecha 06-06-12 (f. vuelto del folio 6), la presente solicitud le fue asignada a este Juzgado.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones que el ciudadano NELSON GEANT CAMACHO, pretende la autorización para separarse del hogar conyugal que mantiene con la ciudadana MARIA ELENA GERALDINE URBANEJA, ubicado en el parcelamiento Guacuco Country Club, parcela Nro. 37, sector Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi de este estado, alegando el estado crítico de intolerancia que existe entre ellos, producto del cambio repentino en la conducta y personalidad de la prenombrada ciudadana, quién últimamente le profería vilipendios en su contra con excesos, sevicias e injurias graves que habían deteriorado notablemente la vida en común, empeorándose la situación el día 04-06-12, cuando había conseguido su cama y enseres personales tirados en a calle.
Para decidir este Tribunal observa:
Tomando en consideración que la materia tratada en la presente solicitud es de Civil (familia) de jurisdicción no contenciosa en aplicación de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual en su artículo 3 se estableció “que los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud intentada por el ciudadano NELSON GEANT CAMACHO y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N° 2753-12.-