REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
201° y 153°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. A) PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos FELIPE MAZA DIONICIE y ROSILDA RENGEL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad nros. 5.077.127, Y 5.227.693, respectivamente, domiciliada en la sabana de Guacuco Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
I. B) ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALFREDO RAMOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 9.159.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-“A”.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 6-8-1.973, ante la Prefectura del Municipio San Fernando Distrito Montes, del Estado Sucre, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Virgen del Carmen nro. 15, de la ciudad de la Asunción, donde vivieron por espacio de catorce años, que de su unión procrearon cinco hijos, que durante los primeros años de matrimonio sus relación se mantuvo con mucho afecto y compresión, siendo en fecha treinta (30) de abril de 1.987, cuando se separaron, viendo desde esa fecha en domicilios diferentes y que desde entonces están separados de hecho y no ha existido entre ellos vida en común desde hace mas de cinco años.
En fecha 26-7-1.994, quedó asignado a este Tribunal la presente solicitud, previa distribución de ley. (Fs. 1-7).
En fecha 19-9-1.994, se consignó la boleta de notificación al fiscal debidamente firmada. (Fs. 8).
En fecha 30-9-1.994, se dictó sentencia disolviendo el vínculo conyugal entre los ciudadanos FELIPE MAZA DIONICIE y ROSILDA RENGEL FUENTES. (Fs. 9).
En fecha 6-10-1.994, este Tribunal dictó auto ordenado la ejecución de la sentencia dictada en fecha 30-9-1.994. (Fs. 10).
En fecha 22-6-2.012, la ciudadana Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se le dio reingreso al presente expediente. (fs. 11-12).
Por auto de fecha 22-6-2.012, este Tribunal declaró inexistente la sentencia dictada en fecha 30-9-1.994, y su auto de ejecución de fecha 6-10-1.994, por no estar firmado los referidos por el Juez y el secretario para esa fecha de este Juzgado. (Fs. 13-15).
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FELIPE MAZA DIONICIE y ROSILDA RENGEL FUENTES, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FELIPE MAZA DIONICIE y ROSILDA RENGEL FUENTES, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, no dio opinión desfavorable. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos FELIPE MAZA DIONICIE y ROSILDA RENGEL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.077.127, Y 5.227.693, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Distrito Montes del Estado Sucre, en fecha 6-8-1.973, según acta nro. 9.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 14.417.
CBM/NMM/Pg.