REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de junio de 2012
201º y 153º

Realizado el cómputo anterior, este Juzgado procede a proveer sobre lo solicitado en el escrito de fecha 20-6-2012, por el abogado JESÚS CARLOS VELÁSQUEZ COVA, con Inpreabogado N° 54.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y en tal sentido, previamente observa: Manifiesta el preidentificado abogado en su escrito de fecha 20-6-2012, que apela de los cinco (5) autos dictados por este Tribunal en fecha 08-6-2012, ya que el presente expediente no le fue facilitado el día 12 de junio del corriente año, “porque estaban diarizando” (sic). Ahora bien, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, lo cual indica el lapso que tienen las partes para ejercer dicho recurso; sin embargo, aún cuando el referido apoderado, señala que el día martes 12 no le fue entregado el expediente porque estaba en el diario, aún le quedaban tres (3) días más para ejercer ese derecho, lo cual no ocurrió. Por lo tanto, habiendo transcurrido los cinco (5) días a que alude la citada norma, tenemos que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea por tardío, y como consecuencia de ello, es que este Tribunal Niega oír la apelación interpuesta. Así se decide.-
Expediente Nº 24.540
CBM/nmm/mcf.-