REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Junio de 2012.
201º y 153º
Visto el pedimento de la parte actora, de que decrete medida de Prohibición de enajenar y gravar, sobre bienes propiedad de la parte demandada, y revisado como ha sido los recaudos consignados por la parte actora, tales como el cheque y su protesto en el cual se fundamenta la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la población de El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, dicho terreno mide un mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados con ochenta y siete y siete centímetros (1.778,87 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, del punto V-1 al Punto V-2 en cuarenta y un metros con ochenta y siete y siete centímetros (41,87 Mts2); SUR, del Punto V-3 al Punto V-4 en ocho metros con treinta y nueve centímetros (8, 39 Mts.) con calle La Sierra, del Punto V-4 al Punto V-5 en cuarenta y seis metros con treinta y seis metros (46,36 Mts.) con calle La Sierra; ESTE, del Punto V-2 al Punto V-3 en treinta y dos metros con catorce centímetros (32,14 Mts.) con terrenos que son o fueron de Helene Candotto; y OESTE: del Punto V-5 al Punto V-1 en cuarenta y tres con ochenta y cinco centímetros (43,85 Mts.) con terrenos que son o fueron Luís Caraballo. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Marzo de 2012, anotado bajo el Número 2010.1326, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 393.15.10.1.232 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ,
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUÉZ MORA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste

EL SECRETARIA,

ABG. NEIRO MARQUÉZ MORA.


Exp. Nro. 24.634.
CBM/NMM/oclm.