REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Junio de 2.012.-
201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 7-6-2.012, suscrita por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, parte actora en el presente proceso, donde solicita se oficie nuevamente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito debido a que la prueba de informes de fecha 18-4-2.012, contiene errores materiales e involuntarios que evidencias una leve distorsión del sentido originario.
A los fines de este tribunal proveer en cuanto a lo solicitado observa:
En fecha 13-4-2.012, el abogado actor, en su escrito de pruebas entre otras cosas, promovió la prueba de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se oficiara al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informara sobre el punto que se trascribe a continuación:
“Si la representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NORIEGA C.A., admite espontáneamente mediante escrito presentado en la oportunidad que tuvo lugar la audiencia constitucional celebrada de fecha 14 de febrero de 2012 con ocasión de amparo constitucional autónomo incoado por mi persona por las publicaciones difundidas los días 24, 25 y 26 de agosto de 2011 en el rotario SOL DE MARGARITA, fueron solicitadas y canceladas por las sociedades mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A; DESARROLLOS ALAQUA C.A. e INMOBILIARIA NORIEGA C.A.?”

En este sentido, este Tribunal procedió admitir la respectiva prueba en fecha 18-4-2.012, y ordenó oficiar al referido juzgado Superior solicitando lo siguiente:
“Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración, a fin de que informe a este Juzgado, a la brevedad posible, si los representantes judiciales de la empresa INMOBILIARIA NORIEGA, C.A., admite espontáneamente mediante escrito presentado en la oportunidad que tuvo lugar la audiencia celebrada en fecha 14-02-2012, con ocasión de amparo constitucional incoado por RUBEN GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.006.465, por las publicaciones difundidas los días 24, 25 y 26-08-2.011, en el diario Sol de Margarita, que fueron solicitadas y canceladas por las Sociedades Mercantiles PROYECTOS Y CONTRUCCIONES PLAZA, C.A.; DESARROLLOS ALAQUA, C.A. e INMOBILIARIA NORIEGA, C.A…”

De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar, que este Tribunal al momento de trascripción de la prueba de informes no incurrió en alterar lo solicitado por el abogado actor, sino mas bien mantuvo el sentido dado por el solicitante, por lo que no es viable para este Tribunal, una vez agregada a los autos el informe rendido por el receptor de la prueba, ordenar oficiar nuevamente al mismo lo ya peticionado e incluir un nuevo alegato, ya que se estaría violando el principio de igualdad de las partes favoreciendo injustamente a una de ellas y desvirtuando el fin ultimo que se persigue en los órganos de administración de Justicia. En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, niega lo peticionado por el abogado actor en su escrito de fecha 7 de Junio de 2.012. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,


ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

C.M. Exp. 23.762.
CBM/NMM/Pg.