REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de junio de 2012
201° y 153°


Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 30 de abril del año en curso, fue fijada una reunión conciliatoria en atención a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, pero se omitió indicar en la boleta de notificación de la parte demandada a sus apoderados judiciales; por lo que, mediante el presente auto se deja sin efecto el auto y las boletas de notificación libradas en fecha 30-4-2012; y se ordena librar nuevamente las mismas subsanando la omisión advertida. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-

Expediente Nº 24.591
CBM/nmm/mcf.-