REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa: Primero: El día 6 de junio de 2012, se difirió la celebración de la audiencia preliminar , en virtud de que el adolescente de autos no ha podido ser ubicado para la audiencia. Segundo:: Se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, ser observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el acusado ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Policía Metropolitana de Distrito Capital. a los fines de que comparezca ante la Audiencia Preliminar ante esta Jurisdicción. Para el 27 de Junio de 2012 a las 10:00 a m, Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena a Policía Metropolitana Se ordena remitir oficio al Tribunal de Control Nº 8 del Área Metropolitana de Caracas, para que informe sobre cumplimiento de presentaciones de la medida cautelar.Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.