REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005646
ASUNTO : OP01-P-2011-005646

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2: Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada MARBENY GUILARTE.
ACUSADO: ARTURO JOSÉ VICENT, venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20/09/1978, de 33 años de edad, reside en la Calle Isabel La Católica, casa N° 8-15, color beige, cerca de la Municipal, Municipio Mariño de este estado, CIV-9.429.946.
DEFENSORA PÚBLICO: Abogada LISSETT MARTÍNEZ.
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: El estado venezolano y la colectividad.

En fecha primero (01) de junio de dos mil doce (2012), se constituyó el Tribunal 2° de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública, según el Asunto Penal OP01-P-2011-005646 seguido en contra del Acusado ARTURO JOSÉ VICENT -plenamente identificado- por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A continuación, se cedió la palabra a la representación Fiscal quien presentó formal acusación en contra del citado Imputado por el delito antes mencionado, promoviendo y fundamentando sus medios de pruebas y solicitando el enjuiciamiento de ARTURO JOSÉ VICENT. Seguidamente, tomó la palabra la Defensora Público Abogada LISSETT MARTÍNEZ quien solicitó la aplicación de una de las Medidas alternativas de Prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, en virtud que la pena a imponer al delito imputado no excede de los tres (03) años de prisión.
A continuación, este Tribunal admitió la Acusación respectiva conjuntamente con sus medios de prueba por ser útiles, legales y pertinentes; posteriormente se explicó con palabras breves al ya Acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional, informándole sobre sus derechos y garantías fundamentales previstos en la carta magna de la República Bolivariana, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; procediéndose a cederle la palabra al Acusado ARTURO JOSÉ VICENT quien manifestó:”Asumo los hechos y pido disculpas…”
En este sentido, vista la Admisión de los hechos realizada por el Acusado se hace acreedor de la Medida Alternativa como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, haciéndose inoficioso la recepción de las pruebas.
DISPOSITIVA
Luego de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA A FAVOR del ciudadano ARTURO JOSE VICENT la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fijándose un plazo para el régimen de pruebas de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el citado RÉGIMEN, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se deja sin efecto las presentaciones periódicas por ante la oficina del alguacilazgo. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exime del pago de costas al penado según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 1.135 del 14 de junio del año 2.004, que en su contenido apunta “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar estarán incluidos dentro de ‘los gastos del proceso’, en razón de lo cual en el marco de la proclamada gratitud de la justicia, no puede el Estado obligar al penado a sufragarlos ya que las mismas se encuentran comprendidas dentro de los gastos propios del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que les compete”.
Archívese copia de la presente sentencia, todo conforme a lo pautado en el Artículo 363, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente sentencia remítase al Juez de Ejecución, conforme a lo previsto en el Artículo 480 eiusdem.
Dada firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el día miércoles (20) de junio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad legal para tal efecto, de conformidad con lo que prevé el artículo 365 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas, al publicarse el texto íntegro de la sentencia en el tiempo hábil. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
El JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU BRICEÑO

SECRETARIO (A)