REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006848
ASUNTO : OP01-P-2011-006848

JUEZ: ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. ESTELVIS MILLAN
IMPUTADA: GERALDYN DEL VALLE GRIMON MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, nacido en fecha 09-01-92, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-26.520.276, de estado civil soltero residenciado en la calle Madre maría del sector Valle Verde, la Capilla, avenida Juan Bautista Arismendi, casa sin número, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta
FISCAL: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. YUSMERY GUERRA, Defensora Privada.
DELITOS: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 5 de junio 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra de ciudadano GERALDYN DEL VALLE GRIMON MARCANO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, a saber: Declaración de los Expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, declaración de los funcionarios Niampira Jose Tomas, Martinez Mata Mario,, testigos presénciales: Francuisco Millán. Documentales: Experticia Química N° 9700-073-LFT-004, Experticia Toxicologica N° 9700-073-LFT-026, por ser legales, necesarias y pertinentes. Para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, en el Juicio Oral y Público correspondiente, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin este el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez de Control concedió el derecho de palabra a la Imputada quien expuso lo siguiente: Admito los hechos, es todo.”. La Fiscal del Ministerio Público fue cedido el derecho de palabra y en consecuencia, expone lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez escuchada la declaración del imputado tomando en consideración que efectivamente el delito ocasionado el cual su pena no excede de los 3 años, reuniendo los requisitos para la procedencia de la Suspensión Condicional del proceso no tiene oposición al otorgamiento de dicho Beneficio al acusado de autos siempre y cuando cumpla con la medida que se imponga. Es todo”.

TERCERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por la Ciudadana GERALDYN DEL VALLE GRIMON MARCANO, acusada por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, relativo a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para acordar la suspensión condicional del proceso, se requiere que la pena correspondiente no exceda de los cuatro (4) años en su límite máximo, que el imputado admita los hechos aceptando su responsabilidad, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en esta Audiencia. Además el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que este Tribunal le concedió la palabra, manifestó su conformidad con la medida alternativa solicitada, no oponiéndose a la misma. Por considerar que se encuentran debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el último Aparte del artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: ° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicada, y 2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado . Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión, con respecto a las medidas cautelares impuestas se levantan las mismas por cuanto el imputado será impuesto de las medidas establecidas en el articulo 44 de la Norma Adjetiva Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos GERALDYN DEL VALLE GRIMON MARCANO y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano GERALDYN DEL VALLE GRIMON MARCANO, antes identificada,, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: ° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicada, y 2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión, con respecto a las medidas cautelares impuestas se levantan las mismas por cuanto el imputado será impuesto de las medidas establecidas en el articulo 44 de la Norma Adjetiva Penal. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA

Abg. NUBIA LORENA GUZMAN