REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000920
ASUNTO : OP01-P-2009-000920

SENTENCIA de SOBRESEIMIENTO

PUNTO PREVIO.

De la competencia para publicar la presente sentencia.

Vistas las anteriores actuaciones, me avoco al conocimiento de la presente causa. En el presente asunto, la Dra. Jacqueline Marquez, en su condición de Juez de Control 4 de este Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, reservándose el lapso previsto en el artículo 365 de la norma adjetiva penal a los efectos de la publicación del extenso de la sentencia. En virtud de la rotación anual de jueces, corresponde cumplir con tal publicación, a quien suscribe, por cuanto me correspondió asumir el cargo de Juez de Control No. 4 a partir del día 30 de abril de 2012, por lo que cualquier retardo en la publicación de la sentencia no podrá ser atribuido a quien suscribe.

La Sala de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 640, de fecha 24 de Abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, mantiene reiterado criterio al respecto:

“…Así pues, como puede evidenciarse la decisión en extenso, en casos como éste, donde ya existe un dispositivo, puede declararla un Juez distinto al que falló en la oportunidad del debate, ya que la inmediación es necesaria con respecto a la decisión que se emite al terminar el debate recogida en un acta, pero no con relación a la decisión en extenso, si el Juez que dictó el primer fallo en la audiencia, falta temporal o absolutamente con relación a su condición de Juez.

Como se mencionó en la decisión antes indicada, la celebración de un nuevo juicio oral quebranta, no sólo los derechos al debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, sino también el principio de la celeridad procesal que debe regir en todo proceso, pero con más rigor en materia penal donde se encuentra en juego la libertad personal de los ciudadanos…”. (Las negrillas son de la Sala).

Es con fundamento en la precitada sentencia, quien suscribe la presente decisión, lo hace en los siguientes términos:

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada en la audiencia preliminar por la Defensa Privada representada por el Dr. Antonio Rodríguez, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se sigue al ciudadano RONEL JAVIER JUAREZ GUERRA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de agosto de 1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Técnico de Refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.777, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, de color anaranjado, a 100 metros de la Avícola, sector Apostadero, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, este Tribunal pasa a dictar su decisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 23 de febrero del presente año 2012, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en el presente asunto, el abogado Antonio Rodríguez, Defensor Privado del acusado, solicitó el sobreseimiento de la causa lo cual hizo en los siguientes términos: “en virtud que de las actas y en especial del escrito acusatorio que existe en contra de mi defendido surgen o emergen elementos suficientes de convicción para estimar que estamos en presencia del delito por el cual ha sido acusado el mismo, mas aun cuando ni tan siquiera cursa constancia o certificación alguna sobre el hurto o robo de vehiculo en cuestión, es por que solicito al tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello, desestime la acusación que fue interpuesta en contra de mi defendido, de conformidad con el articulo 330 ordinal 1 de la norma adjetiva penal, así como solicita al tribunal se sirva decretar el cese de la medida de coerción que pesa hasta los actuales momentos sobre mi defendido así como ordenar conforme a lo estipulado en el articulo 28 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la actualización de los registros policiales que el mismo posee con ocasión al presente caso.”

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Defensor, el Tribunal revisadas las actas que conforman el asunto, en la Audiencia decretó el Sobreseimiento, cuyo dispositivo se transcribe en los mísmos términos que consta en el acta levantada con ocasión de la mencionada Audiencia Preliminar:

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO


PRIMERO: Este Tribunal luego de revisadas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, instruido contra el ciudadano RONEL JAVIER JUAREZ GUERRA por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, como lo son el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos atribuidos al acusado no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a los fines de que se actualicen los registros policiales del ciudadano Ronel Jaurez que surgieron con ocasión del presente procedimiento. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre el imputado. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NUBIA LORENA GUZMAN